lunes, 5 de enero de 2009

De derechos

1) El problema no son los derechos sectoriales como tales (mujeres, discapacitados, homosexuales, por ejemplo) sino algunos culturales/sectoriales-culturales como el de “regirse por usos y costumbres”. Estos derechos son el problema porque suponen la violación o cancelación de derechos humanos y, así, también, el bloqueo de buenos derechos sectoriales. Con los sectoriales-culturales, en las comunidades indígenas, una mujer, por serlo, seguiría sin gozar de los derechos humanos y no podría gozar de sus sectoriales. Entonces, ¿"gozaría" del derecho cultural a ser así gobernada del que goza?
2) Por bueno que sea, un derecho sectorial no es, no puede ser, un derecho humano en el sentido formal necesario: es ejercitado por un ser humano pero no puede ser ejercitado por todos los seres humanos; es por y para quienes poseen características que no todos poseemos (no todos somos mujeres, ni discapacitados ni homosexuales); no puede ser un derecho humano porque no puede generalizarse para todos los que, además de e independientemente de atributos generales/generalizados, no cuentan con atributos no generales (como un género, una dis-capacidad o una sexualidad particulares). Los derechos sectoriales no son problema, o son buenos, si no violan ni cancelan derechos humanos ni afectan a terceros en su dignidad humana. (Ya se ve: se pueden crear malos derechos, como el sectorial-cultural mencionado arriba).
3) Es falso que desde o con el liberalismo se tenga que estar siempre en contra de derechos “especiales” dada su idea (del liberalismo) de la igualdad jurídica. Se puede estar a favor o en contra de derechos de ese tipo; el criterio es uno: su compatibilidad con derechos no especiales, es decir, generales (o humanos). De ahí la oposición a los de “usos y costumbres”. Un liberal auténtico no tiene por qué oponerse –por tanto, no se opone- de entrada a derechos sectoriales como los aquí mencionados y favorecidos (mujeres, discapacitados, homosexuales). Si esos derechos no anulan sino coexisten (pueden coexistir) con un plano superior de igualdad jurídica universal (así: mujeres, discapacitados y homosexuales gozando de otros derechos con independencia de o más allá de ser mujeres, discapacitados y homosexuales, y tales derechos sin verse en riesgo para no mujeres, no discapacitados y no homosexuales a causa de los propios de mujeres, discapacitados y homosexuales).

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